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Cámara de Apelaciones

HOMAR, MARIA EUGENIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se declare inaplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, se ordene el cese del descuento y la restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES: confirmó la sentencia en lo sustancial, pero modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para el proceso principal, 2,5 UMA por la cautelar y 3 UMA por la actuación en la Alzada, e impuso las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009188/2025/CA002
Anses Amparo ley 16.986 Descuento art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 Guzman Honorarios uma Costas a la vencida Corte suprema Seguridad social Cuantia indeterminada

¿Quién es el actor?

Homar, María Eugenia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) para declarar inaplicable el tope/descuento que ANSES practica en virtud del art. 9 de la ley 24.463 (concepto 204 "Descuento Ley 24.463 – Artículo 9"), ordenar el cese del descuento y la restitución de lo retenido con intereses; se solicitó medida cautelar que fue concedida el 22/05/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó el punto 5° de la sentencia de primera instancia para regular los honorarios de la Dra. Hebe Rosa Moyano en 10 UMA por el proceso principal (equivalentes a $1.080.050), 2,5 UMA por la medida cautelar (equivalentes a $270.012,50) y, en esta instancia de Alzada, 3 UMA ($324.015). Se rechazó el resto del recurso y se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a ANSES y no se regularon honorarios a la representación letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente desarrolla una defensa general de la validez de los haberes máximos, pero no se hace cargo del fundamento de la sentencia: el beneficio de la actora, aunque se liquide con las prestaciones del régimen general y el suplemento del decreto 137/2005, corresponde al régimen especial de la ley 24.016, que la escala de deducciones no alcanza." (voto)

"Así lo resolvió la Corte Suprema en 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986' (Fallos: 339:189, sentencia del 02/03/2016) ... De allí que ni el decreto 525/1995 ni la Resolución SSS 6/2009 puedan sustentar el descuento: una norma reglamentaria no puede extender una deducción legal a un régimen que, según la doctrina de la Corte Suprema, quedó excluido de su ámbito de aplicación (art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional)." (voto)

"La sentencia no es arbitraria: constituye una derivación razonada de la doctrina de la Corte Suprema, a la que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones salvo que aporten razones novedosas no consideradas por ella..." (voto)

Sobre costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986, y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que estas sean impuestas a la vencida..." (voto)

Sobre honorarios: "Por ello, en aplicación de las pautas del art. 16 de la ley 27.423 y del art. 1255 del Código Civil y Comercial, y conforme el criterio uniforme de esta Cámara, corresponde regular los honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación en el proceso principal en diez (10) UMA. En cuanto a la medida cautelar, corresponde regularlos en dos con cincuenta centésimos (2,50) UMA..." (voto)

Sobre regulación en Alzada: "En relación a los honorarios de la Dra. Hebe Rosa Moyano, letrada de la parte actora, por la contestación de los agravios de la demandada, tomando como base los diez (10) UMA regulados por su actuación en el proceso principal... corresponde regularlos en el 30% de esa suma, esto es, en tres (3) UMA, equivalentes a pesos trescientos veinticuatro mil quince ($324.015)..." (voto)

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro votaron por la decisión por los fundamentos expuestos; la sentencia se dictó por unanimidad del acuerdo presente (se consigna que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).

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