GONZALEZ, EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES por descuentos y topes aplicados a su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazó el recurso de ANSES y, en favor del actor, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($1.080.050) por primera instancia y 3 UMA ($324.015) por esta instancia, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 (y art. 25 de la Ley 24.241) al haber jubilatorio obtenido bajo régimen especial (Ley 26.508), cesar descuentos y reintegrar sumas; impugnaciones vinculadas a la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante del actor y RECTIFICÓ la regulación de honorarios dejando constancia de la regulación en 10 UMA (equivalente a $1.080.050) por actuación en primera instancia, y fijando para esta instancia un 30% de lo regulado en primera instancia, esto es 3 UMA ($324.015); impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986). No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Para decidir así, el Alto Tribunal recordó lo afirmado en ‘Gemelli’ (Fallos: 328:2829), en cuanto a que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ‘ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características’ (considerando 6°). Esa doctrina resulta extensible, por análogas razones, al régimen especial del personal docente universitario de la ley 26.508, bajo el cual se otorgó el beneficio del actor.”
“En consecuencia, corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9, incs. 2 y 3, de la ley 24.463 y en el art. 25 de la ley 24.241 respecto del beneficio otorgado bajo este régimen especial, así como la orden de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
Sobre legitimación pasiva y gravamen por impuesto a las ganancias: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los jueces que votaron firmaron el acuerdo (consta que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.