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Cámara de Apelaciones

ABALLAY, ELVA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora interpuso amparo contra la ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de descuentos indebidos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación: ordenó el cese inmediato del tope, restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días hábiles y reguló honorarios de primera instancia en 10 UMA; sin costas en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 004565/2026/CA001
Amparo Anses Ley 24.463 Tope Reintegro Uma Honorarios Ley 16.986 Plazo de cumplimiento Costas

¿Quién es el actor?

ABALLAY, Elva Margarita (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio jubilatorio obtenido bajo la ley 24.016, se ordene el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y modificó los resolutivos IV y VII de la sentencia de primera instancia: ordenó a la ANSeS cesar de inmediato la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora; que ello se refleje en la primera liquidación mensual posterior a la notificación; que reintegre las sumas descontadas con más sus intereses dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la decisión, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias; reguló honorarios de primera instancia para el Dr. Ignacio Muñoz en 10 UMA (equivalentes a $1.080.050 según Res. CSJN 2622/2026) y no reguló honorarios por la actuación en la alzada; resolvió sin costas en esta instancia por falta de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ANSeS no apeló la sentencia, de modo que se encuentra firme lo decidido acerca de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, la obligación de cesar en el descuento y la de reintegrar lo retenido, con sus intereses."

"El art. 22 de la ley 24.463 ... dispone que las sentencias condenatorias contra la ANSeS serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte días hábiles... Nada de ello ocurre en el caso. La pretensión no es de reajuste ni de redeterminación del haber... Esas sumas surgen de los propios recibos que emite la ANSeS... No concurre, entonces, el presupuesto fáctico que justifica el plazo extraordinario del art. 22."

"El cese del descuento debe operar de inmediato, pues se agota en suprimir del recibo mensual el concepto correspondiente al art. 9 de la ley 24.463... En cuanto al reintegro de las sumas retenidas, con sus intereses, resulta razonable fijar el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación del presente pronunciamiento... bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias que correspondan (art. 12 de la ley 16.986 y art. 37 del CPCCN)."

Sobre honorarios: "estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Y en el dispositivo: "REGULAR los honorarios del Dr. Ignacio Muñoz ... en 10 UMA, suma equivalente a $1.080.050 (Res. CSJN 2622/2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia en el acuerdo (se resolvió por unanimidad entre los jueces que votaron; se deja constancia de que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firma por licencia).

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