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Cámara de Apelaciones

GARCIA ZEBALLES, RICARDO MARCIAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación por reajuste de haber previsional contra ANSES por aplicación de índices y topes; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027992/2024/CA001
Anses Reajustes jubilatorios Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Recalculo de haber inicial Ley 24.241 Seguridad social

¿Quién es el actor?

GARCIA ZEBALLES, RICARDO MARCIAL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio, inclusión de aportes y recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y aplicación de topes e impuestos sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo objeto de la apelación; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se regularon los honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."

"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."

"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el Dr. Pizarro votó el fundamento de la sentencia y el Dr. Castiñeira de Dios adhirió.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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