NAVARRO, TRANSITO CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó reajuste de haber jubilatorio y planteó consecuencias tributarias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, TRANSITO CARMELO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio obtenido el 15/08/2023 (recalculo del haber inicial, aplicación de topes, tratamiento del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, y cuestionamientos sobre la ley 27.609 y el DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (ANSES) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411), según la cual la sola capacidad contributiva es un parámetro insuficiente para gravar los haberes de los jubilados si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, pues el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe otorgar un trato diferenciado a los adultos mayores. Esa doctrina fue reiterada por el Máximo Tribunal, por remisión a ese precedente, en 'García Blanco, Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 344:983), en un supuesto de sumas derivadas de un reajuste previsional. A ello se suma que el retroactivo proviene, en lo sustancial, de la actualización de un crédito previsional (art. 26, inc. t, de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. decreto 824/2019)."
"De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro firmaron la resolución. El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci se hallaba en uso de licencia y no firmó.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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