ASMAN, EVA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y difirió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al considerando IV punto 2.
¿Quién es el actor?
Asman, Eva María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haber y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se difiere para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al criterio fijado en el considerando IV punto 2; se confirma la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; sin costas de Alzada por ausencia de contestación; y se dispone la devolución del expediente caratulado “Asman, Eva María c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”, FLP 60482/2018, al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, frente a los acuerdos transaccionales firmados por las partes y homologados judicialmente, como es este caso, no pueden discutirse las pautas fijadas que se tuvieron en cuenta para determinar el haber mensual actualizado así como tampoco el retroactivo que pudieron haber acordado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica por lo que corresponde reconocer los efectos de cosa juzgada a dicho pronunciamiento por el período aludido en aquélla."
"Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones."
"En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional. A los fines de dicho cálculo, deberán descontarse, en su caso, las sumas percibidas en concepto de bonos o refuerzos no remunerativos, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el decreto 274/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; todos los magistrados suscriben la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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