BASAEZ, JULIO EDGARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando rectificación del haber inicial y la inclusión de conceptos remunerativos, aplicación de índices y actualización con intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente ambos recursos y ordenó registrar, notificar y publicar la resolución, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
BASAEZ, JULIO EDGARDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del haber inicial y reclamo por inclusión de sumas calificadas como no remunerativas en la base de cálculo; pedido de aplicación de índices (ISBIC/Resol. 140/95 y empalme con ley 26.417), valoración de topes (resol. SSS 6/2009), tasa de interés aplicable y cuestionamiento de la prohibición de indexación (art.4 ley 25.561).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente ambos recursos, con costas por su orden; se ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo resultan aplicables las consideraciones al caso, pues versa sobre un beneficio otorgado en septiembre de 2011. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
"La queja relativa a la decisión del juez de grado de diferir el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación debería ser rechazada, en tanto ese constituye el único momento en el que resulta posible evaluar si existió confiscatoriedad, para lo cual se tendrán en cuenta las pautas señaladas por la CSJN en 'Actis Caporale'."
"En lo que respecta a la redeterminación de la PBU, resulta pertinente señalar que la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el precedente 'Quiroga' a beneficios con fecha de adquisición posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.417 ... de lo que se desprende que no hay razón para excluir al caso de sus alcances."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; el segundo juez adhirió al primer voto y el acuerdo es el que se transcribe como parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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