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Cámara de Apelaciones

(S/2) ALBANO, WALTER RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Acción contra ANSeS por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de la actora y confirmó la solución de primera instancia, entendiendo que no se acreditó una lesión constitucional del haber previsional que justifique declarar la inconstitucionalidad de la nueva fórmula.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FCT 002184/2024/CA001
Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Inconstitucionalidad Decretos de emergencia 2020 Apelacion Costas por su orden Jurisprudencia cedola Seguridad social Camara federal de apelaciones

¿Quién es el actor?

ALBANO, Walter Ricardo (la actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la nueva fórmula de movilidad para la prestación de la actora, y de las normas de emergencia (art. 55 de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) que reemplazaron aumentos previstos por la fórmula suspendida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia. Se impusieron las costas a la orden y se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la accionante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta cámara en 'Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986' FGR 2490/2018, sent. int.295, fallo del 18 de octubre de 2021, donde consideró que la vigencia de la nueva fórmula de movilidad no generaba una situación asimilable a 'congelamiento' y, a la luz de la Suprema Corte, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad de la norma."

"En este sentido, el tribunal sostuvo que 'no bastan para demostrar el gravamen que considera le ocasiona la norma impugnada cuya nueva fórmula de movilidad no generó un congelamiento del haber previsional'."

Respecto de las costas, la Sala aplicó el criterio de la Corte Suprema señalado en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo", del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634), y la normativa referida (art. 3 del decreto que declaró la necesidad y urgencia 157/2018 y el art.36 de la ley 27.423), concluyendo que "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado". Por ello, se impusieron las costas por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mariano R. Lozano propuso rechazar el recurso y el Dr. Richar F. Gallego "comparto la propuesta del juez de primer voto y me pronuncio de la misma manera". No existe disidencia.

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