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Cámara de Apelaciones

BADILLA, NICOLAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La actora solicitó rectificación del haber inicial contra ANSeS por inclusión y actualización de haberes y sumas. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y admitió parcialmente el de la demandada, con costas por su orden, conforme a los alcances del primer voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 015783/2023/CA001
Anses Rectificacion haber inicial Actualizacion de haberes Isbic Ripte Rainone de ruffo Topes Declaratoria de desierto Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Badilla, Nicolás (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del haber inicial —readecuación de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia—, inclusión de sumas calificadas como no remunerativas en la base de cálculo y forma de actualización de los haberes (índices aplicables, topes y alcance temporal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de la actora por omisión en expresar agravios dentro del plazo concedido y admitir parcialmente el recurso de la demandada con los alcances establecidos en el primer voto, disponiendo costas por su orden; ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo fundamental, las cuestiones propuestas por la demandada guardan sustancial analogía con las resueltas por esta cámara en “De Luca, Vicente c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 41018494/2011, sent.def. del 25 de noviembre de 2014). Conviene señalar que la doctrina citada continúa siendo aplicable debido a que la resolución S.S.S. 06/09 (y la correspondiente resolución 135/09 de la ANSeS, cuyo anexo 1 detalla los coeficientes de actualización), no saneó el congelamiento de los índices entre marzo de 1991 y febrero de 2009, fecha en la cual comenzó a regir el creado por el art.6 de ley 26.417 (sustituto del art.32 de la ley 24.241).... Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."

"VI. En consecuencia, propongo al acuerdo declarar desierto el recurso de la actora, admitir parcialmente el de la demandada y revocar la sentencia con los alcances establecidos en el presente voto. La decisión sobre el modo de imponer las costas de alzada no puede pasar por alto el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, del 22 de junio de 2023... En el caso luce ajustado imponerlas en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhirió al primer voto ("Coincido con lo expuesto por el juez de primer voto y adhiero a la propuesta que formula").

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