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Cámara de Apelaciones

DENUNCIADO: GOMEZ, CINTIA REGINA s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3))

Investigación por enriquecimiento ilícito (art. 268.3 CP) por la omisión de presentación de declaraciones juradas patrimoniales. La Cámara Federal de General Roca revocó la resolución apelada y declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, ordenando que su titular proceda según lo expuesto en el último considerando.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
CFP 001453/2026/CA001
Enriquecimiento ilicito Art. 268.3 cp Competencia territorial Omision de declaraciones juradas Notificacion fehaciente Juzgado federal san carlos de bariloche Camara federal de general roca Ministerio publico fiscal Oficina anticorrupcion Contienda negativa de competencia

¿Quién es el actor?

La investigación se inició por denuncia de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ministerio Público Fiscal apeló la resolución de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Cintia Regina Gómez, imputada por la presunta omisión en la presentación de declaraciones juradas patrimoniales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268, inciso 3, del Código Penal, por no haber presentado las declaraciones juradas patrimoniales a las que estaba obligada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de General Roca revocó la resolución apelada y declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para conocer en la causa, disponiendo que el titular de dicho juzgado proceda conforme al último considerando (giro al tribunal que intervino originariamente o declaración formal de la contienda negativa de competencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La figura del art.268 (3), en cambio, es de omisión propia y se configura cuando el obligado, debidamente intimado, no presenta la declaración jurada patrimonial. Por ello, el lugar de comisión es aquel en el que debía cumplirse la conducta omitida; esto es, donde correspondía presentar la declaración. Es que si bien la notificación fehaciente es un recaudo previo para entender configurado el incumplimiento, ello en modo alguno puede confundirse con la consumación del injusto, que se materializa, insisto, con la omisión de cumplir con esta presentación. Y como la competencia territorial debe establecerse por el lugar de comisión del delito, conforme a la regla general sentada en el art.37 del CPPN, debe conocer en esta pesquisa el magistrado con competencia en el lugar en que se verificó aquella omisión."

"Lo expuesto resulta suficiente para revocar el auto apelado, declarando la incompetencia del juzgado federal de la ciudad de Bariloche para entender en esta investigación, cuyo titular deberá girar la causa al tribunal que intervino originariamente para que, en caso de no compartir el criterio aquí expuesto, declare formalmente trabada la contienda negativa de competencia y provea en consecuencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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