JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GODOY, OLGA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

GODOY demandó a la ANSeS solicitando la rectificación de su haber inicial previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente ambos recursos y ordenó la redeterminación del haber inicial y la operatoria de registro, notificación y publicación, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 010382/2023/CA001
Godoy Anses Rectificacion haber inicial Pbu Isbic Resolucion 140/95 Quiroga Tasa pasiva Intereses Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

GODOY, Olga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del haber inicial previsional (redeterminación de la PBU, inclusión de conceptos entendidos como remunerativos, actualización y liquidación de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente ambos recursos (de la actora y de la demandada) y, por consecuencia, ordenó la redeterminación de la PBU y PAP conforme a las pautas expuestas en los considerandos; además dispuso costas por el orden causado y ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."

2) "En lo que respecta a la redeterminación de la PBU, resulta pertinente señalar que la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el precedente “Quiroga” a beneficios con fecha de adquisición posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.417... Por ello, redeterminadas la PC y la PAP, deberá evaluarse si la merma provocada por la ausencia de ajuste de la PBU con el índice “Badaro/aumentos de ley” a la fecha de la obtención de beneficio representa una quita superior al 15% sobre el total del haber inicial reajustado, en cuyo caso prosperará la pretensión."

3) "En cuanto a los planteos relacionados a la tasa de interés aplicable y la prohibición de indexar, considero que deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721). Allí el Máximo Tribunal, en lo pertinente, sostuvo que '…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuada para satisfacer el menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; ambos jueces firmaron adhiriendo al acuerdo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.