Incidente Nº 44 - QUERELLANTE: ÁVALOS, ASUNCIÓN Y OTRO IMPUTADO: SEPULVEDA PALACIOS, PEDRO JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD
Incidente de nulidad en causa por privación ilegal de la libertad agravada; las defensas particulares solicitaron adherir a apelaciones ya presentadas. La Cámara declaró inadmisibles esos recursos adhesivos por carecer -en ambos casos- de fundamentación suficiente y dispuso la restricción de los escritos incorporados por Lex100, con costas.
¿Quién es el actor?
Defensas particulares que asisten a Rubén Gustavo Escobar, Irene Esther Fuentes, José Luis Flores, Pablo Martín Fantón e Ítalo Soto (actuantes en el incidente).
Demandado / Procedimiento: Expte. FGR 2155/2014/44/CA6, incidente en la causa penal por "Privación ilegal de la libertad agravada (art.142 inc.3)" (venida del Juzgado Federal N°2 de Neuquén).
Objeto del incidente: Adhesión a recursos de apelación interpuestos por otras defensas (se solicitó adherir a agravios ya presentados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de General Roca "Declarar inadmisibles los respectivos recursos adhesivos intentados por las defensas particulares ... por carecer -en ambos casos- de fundamentación suficiente, con costas" y ordenar la restricción de los escritos incorporados por Lex100; además se notificó la radicación de las actuaciones y se fijó fecha de acuerdo para el 9 de diciembre de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la citada norma señala en su primer párrafo que '[c]oncedido el recurso, quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de TRES (3) días desde su notificación', lo que implica afirmar que, una vez notificada la concesión del remedio, quienes la no hubiesen deducidos, podrán hacerlo fundadamente (art.439, CPPN) dentro de los tres días de notificados de aquella providencia."
"si bien se advierte que intentado por ambas defensas particulares fue presentado dentro del plazo estipulado, lo cierto es que -en los dos casos- se limitaron a remitirse a los escritos de apelación del MPD y del abogado Juan Manuel Coto, sin añadir mayores consideraciones, lo que denota que la motivación a la que se hizo alusión más arriba no fue cumplida adecuadamente, tal como lo requiere la norma."
"Que, en función de lo expuesto, deberán declararse inadmisibles los respectivos recursos adhesivos intentados por las defensas particulares ... por carecer -en ambos casos- de fundamentación suficiente, con costas (art.531, CPPN) y proceder -por Secretaría- a la restricción de los escritos incorporados por las partes a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias; la resolución aparece firmada por los Dres. Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego, y por el Secretario de Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.