IMOLA, VIVIANA MARIA DE LA MERCED Y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ARCA solicitó el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó que cesen las retenciones y que la demandada se abstenga de perseguir por cualquier otra vía.
¿Quién es el actor?
VIVIANA MARIA DE LA MERCED IMOLA y STELLA MARIS BAGLEY.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y se ordene el cese de las retenciones practicadas sobre sus haberes previsionales, con la comunicación correspondiente al agente de retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó a ARCA que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la firmeza de la sentencia, deberá cesar en los descuentos y retenciones sobre los haberes previsionales de las actoras en concepto de Impuesto a las Ganancias; ARCA deberá además abstenerse de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $1.080.050 al patrocinante de la actora (Dr. Julián Brian Pamphile).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."
3) Resolutivo: "HACER LUGAR a la acción de amparo ejercida por VIVIANA MARIA DE LA MERCED IMOLA Y STELLA MARIS BAGLEY ... declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 ... y ordenando a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar en los descuentos y retenciones que se practican sobre los haberes previsionales de las actoras ... también se deberá abstener la accionada de perseguir por cualquier otra vía."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de 1ª instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
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