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Primera Instancia

MONTANE, JORGE EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando que se declare inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Neuquén 1 hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional esa norma en el caso concreto y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención que cese las retenciones; impuso costas al orden causado y reguló honorarios por $1.080.050.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 012915/2026
Amparo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Arca Allanamiento Costas Honorarios $1.080.050 Ley 20.628 (art. 82 inc. c)

¿Quién es el actor?

JORGE EDUARDO MONTANE.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y orden de cese de descuentos/retenciones practicadas sobre su haber previsional, con oficio al agente de retención para que cese las retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en el caso concreto y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que, desde que la resolución quede firme, debe cesar las retenciones practicadas sobre el haber previsional del actor en concepto del Impuesto a las Ganancias; además, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

3) "En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

4) Sobre el allanamiento y su alcance: la demandada "viene a allanarse a la demanda instaurada por el actor en forma total, categórica, oportuna, real, efectiva e incondicionada ... solicitando además la eximición de las costas." Pero el tribunal aclara que el allanamiento no basta para cesar las retenciones sin una declaración judicial de inconstitucionalidad.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia y constituye la decisión final en estos autos.

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