MAESTRA, SILVANA RAQUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ARCA solicitando que se declare inconstitucional el artículo 82 inc. c) de la ley 20.628 y que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la norma y ordenó comunicar al agente de retención que cese las retenciones sobre el haber previsional de la actora; impuso costas en el orden provocado y reguló honorarios a favor del letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
SILVANA RAQUEL MAESTRA.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y se ordene el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora, con oficio al agente de retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la firmeza de la sentencia, cese en los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional de la actora por el Impuesto a las Ganancias; además, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050 al patrocinante de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante."
3) "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no registradas en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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