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Cámara de Apelaciones

BAIS, ESTELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS para obtener pensión directa por fallecimiento del causante por no reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sostuvo que los aportes (23 años, 9 meses y 20 días) representan más del 50% del mínimo proporcional exigible y confirmó la imposición de costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 030644/2023/CA001
Pension directa Aportante irregular Decreto 460/99 Ley 24.241 Csjn pinto Csjn tarditti Anses Costas Seguridad social 23 anos 9 meses 20 dias

¿Quién es el actor?

Estella Maris Bais (actora/viuda).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pensión directa por fallecimiento del causante Héctor Horacio Ferrero, por falta de reconocimiento administrativo de la calidad de aportante irregular con derecho y consecuente negación de la pensión desde el 31/08/2022 (resolución administrativa de fecha 1/8/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 28/11/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, y dejó impuestas las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las presentes actuaciones, cabe señalar que de las constancias agregadas a la causa surge que los aportes realizados por el señor Ferrero alcanzan un total de 23 años, 9 meses y 20 días de aportes al Sistema Previsional. En virtud de ello, cabe señalar que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Pinto, Ángela Amanda' sent. de fecha 6/04/2010, 'Tarditti' – (Fallos: 329:576), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, como bien lo señaló el señor Juez de grado. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravio."

"Finalmente, en relación al agravio dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su mandante, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ... En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde el Inferior hizo lugar a la demanda, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión de la Cámara es la arriba transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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