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Cámara de Apelaciones

PALANDRI, ALFREDO HUGO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y pago de retroactivos por reajuste. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aprobó la planilla de liquidación y confirmó la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios del apoderado actor en 35% de lo estimado en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 054170003/2013/CA002 - CA001
Ejecucion previsional Anses Liquidacion de haberes Retroactivos Isbic Costas Honorarios Haber reajustado Tasa pasiva promedio Sala a camara federal de cordoba

¿Quién es el actor?

Alfredo Hugo Palandri.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional por liquidación de haberes y pago de retroactivos derivados de la ejecución de una sentencia previa; determinación del Haber Reajustado a junio/2023 y cálculo del retroactivo total. Montos determinados en grado: Haber Reajustado PESOS 129.922,05 y Retroactivo Total PESOS 4.686.849,24, más intereses de la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial del BCRA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/11/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; aprobó la planilla de liquidación practicada por perito oficial; confirmó la imposición de costas en favor de la parte actora y reguló los honorarios por la actuación en instancia de Alzada en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al recálculo del haber inicial en relación de dependencia, cabe señalar que de su estudio surge que los componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) fueron actualizados mediante la aplicación del índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y posterioridad los aumentos de Ley. Asimismo, en lo que respecta al componente Prestación Básica Universal (PBU), se advierte que el valor del AMPO/MOPRE fue actualizado mediante la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme cumplimiento de las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta. Finalmente, en cuanto a la liquidación practicada por la ANSES, indica que la misma no resulta beneficiosa para la parte actora. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."

"III.- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"IV. En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo unánime en el bloque final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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