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Cámara de Apelaciones

VICARIO, ADRIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste del haber previsional por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró desierto el agravio sobre actualización de la PBU, declaró constitucionales las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para los períodos cuestionados y confirmó lo demás resuelto por el juez de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 030063/2022/CA001
Reajustes de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Elliff Villanustre Costas Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

VICARIO, Adriana Mabel (actora beneficiaria de retiro por invalidez).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber previsional (reajustes varios; pedido de recálculo del haber y actualización de componentes del beneficio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, resolvió DECLARAR DESIERTO el agravio de la demandada relativo a la actualización de la PBU; MODIFICAR la sentencia de fecha 15/2/2024 para declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber de la actora; confirmar en todo lo demás lo decidido por el juez de grado; e imponer costas en el orden causado regulando honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "IV.- Respecto al cuestionamiento de la accionada atinente a la actualización de la P.B.U., se advierte que el mismo no integra el pronunciamiento recurrido dado que es un retiro transitorio por invalidez y no corresponde la actualización de la misma. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar el agravio deducido por la accionada en este punto sin más consideraciones (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."

2) "IX.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto... el valor de la jurisprudencia... da lugar a que... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."

3) "X.- Así las cosas, en relación al agravio deducido por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

4) Sobre costas: "En su mérito, atento el resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%... no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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