ELIAS, SUSANA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES
Amparo por pensión directa reclamada por viuda contra ANSES; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó otorgar la pensión, por entender que ANSeS no notificó fehacientemente la obligación de presentar la Declaración Jurada de Salud.
¿Quién es el actor?
Susana Mabel Elías.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se reconozca y otorgue la pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Jorge Omar Salaberry), cuya solicitud fue denegada por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 9/9/2024 dictada por el juez de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de pensión directa, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Seguidamente, el Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 9 de septiembre de 2024, decidió hacer lugar a la demanda entablada. Para así decidir, tuvo en cuenta que ANSeS nunca notificó fehacientemente al solicitante que debía presentar la Declaración Jurada de Salud al momento de su inscripción; estipulado en el los arts. 2 y 6 del decreto 300/97."
"Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 de fecha 12/8/2014 se determinó que hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. Ahora bien, resulta necesario recordar en el presente análisis que la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la Circular DPA N° 01/15, mediante la cual reemplaza la Circular DPA N° 20/14, por lo que a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud establecida en el Decreto N° 300/97."
"Descripto el marco normativo resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones ... mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente ..."
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.
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