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Cámara de Apelaciones

RIZZI, JUAN ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando recálculo y reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró aplicables las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad en determinados períodos, dejó sin efecto las costas de primera instancia y confirmó en lo demás, sujetando topes y la aplicación del precedente Villanustre a la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 005628/2022/CA001
Riesgos sociales Anses Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Ley 27.426 Ley 27.541 Villanustre Isbic Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Rizzi, Juan Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y recálculo del haber previsional (determinación del haber inicial y actualización de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 13/09/2023 en los puntos indicados, declarándose aplicables las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en los períodos correspondientes; dejó sin efecto las costas de primera instancia e impuso las mismas por su orden; confirmó en lo demás que fue materia de agravio y dispuso la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; impuso costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

2) "En consecuencia, corresponde tener presente la aplicación del citado precedente [Villanustre] para la etapa de ejecución de sentencia."

3) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (fundamento para modificar en cuanto al art. 2 de la Ley 27.426).

4) "Por lo dicho, se modifica la sentencia, difiriendo su tratamiento al momento de ejecución de sentencia conforme las pautas aquí dadas."

5) Sobre costas y honorarios: "Atento al resultado aquí arribado, corresponde que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2°. parte del CPCCN). Regular los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, no así a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión indicada es la que surge del acuerdo plenario (mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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