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Primera Instancia

TERZARIOL, ROBERTO ENRIQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y se ordene la devolución de lo retenido. El Juzgado federal admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y restituya las retenciones de los últimos cinco años con interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033809/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Allanamiento Restitucion Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios 10 uma Arca Precedente garcia

¿Quién es el actor?

TERZARIOL, Roberto Enrique.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP—.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias. Se solicita que se ordene a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y la devolución de las sumas retenidas por el período de prescripción, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento planteado por ARCA y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle sobre la materia (conforme precedente “García” de la CSJN), y restituir las sumas retenidas desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas en el orden causado. Se reguló además honorarios en 10 UMA para la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia. De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."

"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN. Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."

"Con relación al interés a aplicar a las sumas cuyo reintegro se ordena, corresponde ... ordenar que a las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; la resolución se dictó por allanamiento de la parte demandada y decisión del juez de primera instancia.

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