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Primera Instancia

ARCA c/ COMERCIAL COSTA DORADA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra COMERCIAL COSTA DORADA S.A. por $8.520.059,06. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para practicarla hasta el pago íntegro del capital más intereses y ordenó costas a la demandada con regulación administrativa de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038962/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios Ley 11.683 Deuda tributaria Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en calidad de ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

COMERCIAL COSTA DORADA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $8.520.059,06 resultante de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra COMERCIAL COSTA DORADA S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.520.059,06 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas complementarias (inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; imputación de fondos si el embargo bancario resultara positivo); la AFIP practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente la misma, con plazo de cinco días para impugnar ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el documento.

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