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Primera Instancia

ARCA c/ LA SUSPENSION S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra LA SUSPENSION S.A. por $65.166.428,44. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta cobrar el capital e intereses y ordenó medidas de apremio y carácter cautelar (embargo bancario e inhibición general) y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034629/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Ley 11.683 art. 92 Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Juzgado federal de cordoba $65.166.428 44

¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos; Ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

LA SUSPENSION S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $65.166.428,44 conforme a la boleta de deuda adjunta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LA SUSPENSION S.A., quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $65.166.428,44 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente y se instruyó sobre imputación de fondos y liquidación de la deuda por la AFIP, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"RESUELVO: I.- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $65166428.44, con más sus intereses legales. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). ... V.- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el instrumento; la decisión es del juez federal de primera instancia.

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