ARCA c/ FELAUTO CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra FELAUTO CONSTRUCCIONES S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $9.447.814,42 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas de embargo e inhibición según art. 92 Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / AFIP).
¿A quién se demanda?
FELAUTO CONSTRUCCIONES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $9.447.814,42 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FELAUTO CONSTRUCCIONES S.A., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.447.814,42 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, a trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que de resultar positivo el embargo bancario la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FELAUTO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de $9447814.42 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ª Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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