ARCA c/ VINCI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra VINCI S.R.L. por una deuda por $2.144.558,51. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para exigir el íntegro pago con intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición, con pautas para imputación e impugnación de la liquidación.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / exc. ARCA).
¿A quién se demanda?
VINCI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $2.144.558,51 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de VINCI S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se previeron y ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes; se establecieron plazos y obligaciones para la imputación de fondos y para la impugnación administrativa de la liquidación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a cabo la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Sr. Juez Federal de 1ª Instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.