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Primera Instancia

ARCA c/ VALTTI MOTORS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra VALTTI MOTORS S.A.S. por deuda tributaria por $6.808.892,74. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital con sus intereses, imponiendo además las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038178/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

VALTTI MOTORS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6.808.892,74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra VALTTI MOTORS S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.808.892,74 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de insuficiencia, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda y se previeron plazos y responsabilidades para la imputación de fondos y la impugnación administrativa/judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ VALTTI MOTORS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº38178/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VALTTI MOTORS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por la suma de $6808892.74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (Dr. Alejandro Sánchez Freytes).

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