AFIP c/ FABRICACIONES WAQUIM S A s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
AFIP promovió ejecución fiscal contra FABRICACIONES WAQUIM S.A. por una deuda tributaria de $5.848.723,21. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar el capital más intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de fondos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
FABRICACIONES WAQUIM S A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $5.848.723,21, según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FABRICACIONES WAQUIM S A, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.848.723,21 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron las medidas de embargo bancario, y en caso de insuficiencia se ordenará la inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas “AFIP c/ FABRICACIONES WAQUIM S A s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, Expediente Nº25905/2023, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por AFIP en contra de FABRICACIONES WAQUIM S A por la suma de $5848723.21 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a delante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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