ARCA c/ SUCESION DE MENDEZ LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra la Sucesión de Mendez Luis Alberto por $28.601.106,67. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta el pago íntegro y ordenó medidas de embargo, inhibición y liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en calidad de representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Mendez Luis Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $28.601.106,67, conforme a la boleta de deuda agregada en autos, con sus intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $28.601.106,67 con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda y notifique administrativamente para que el demandado pueda impugnar en cinco días; y se previeron reglas sobre imputación de fondos y estimación administrativa de honorarios (art. 92 Ley 11.683 y normas citadas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ SUCESION DE MENDEZ LUIS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº38200/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SUCESION DE MENDEZ LUIS ALBERTO por la suma de $28601106.67 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
2) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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