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Primera Instancia

ARCA c/ MANGIANTE JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra MANGIANTE JUAN MANUEL por $6.714.505,16. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037880/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal Deuda tributaria $6.714.505 16

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

MANGIANTE JUAN MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6.714.505,16 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MANGIANTE JUAN MANUEL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.714.505,16 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas ejecutivas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes en caso de resultar negativo/insuficiente el embargo, y reglas para imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

Asimismo, en la parte resolutiva: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es del Juzgado Federal de 1ra. Instancia.

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