JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ KUDOS ESTUDIO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra KUDOS ESTUDIO S.R.L. por $8.157.642,46. El juez declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses y ordenó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas de inhibición y embargo conforme lo previsto por la Ley 11.683.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038423/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Honorarios administrativos Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Juzgado federal de cordoba

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

KUDOS ESTUDIO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $8.157.642,46 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra KUDOS ESTUDIO S.R.L., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.157.642,46 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la traba de inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; y se establecieron pautas para la imputación de fondos y para la notificación y eventual impugnación de la liquidación administrativa de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ KUDOS ESTUDIO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº38423/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de KUDOS ESTUDIO S.R.L. por la suma de $8157642.46 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión adoptada por el tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.