ARCA c/ CORCEBA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra CORCEBA SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución por $5.826.784,62 más intereses, habilitando a la AFIP a proceder al cobro y disponiendo costas a la demandada conforme al art. 92 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
CORCEBA SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $5.826.784,62, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CORCEBA SRL, habilitándose a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.826.784,62 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se establecieron las reglas para la liquidación e impugnación administrativa y las medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva proporcionada.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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