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Primera Instancia

TEJERINA, DEBORAH ESTEFANIA DEL MILAGRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Actora impugnó el aumento del aporte previsional aplicado por el Decreto 679/97 y reclamó reintegro de los descuentos practicados. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excesivo y el reintegro de las sumas correspondientes con intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ESQUEL - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 005801/2025
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Derecho previsional Personal en actividad

¿Quién es el actor?

Sra. Deborah Estefania del Milagro Tejerina, por intermedio de su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nacional Nº 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de los descuentos efectuados indebidamente; extensión temporal de los efectos para eventual situación de retiro; y otras pretensiones accesorias (no retenención de Impuesto a las Ganancias, costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, disponiendo que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 bajo la responsabilidad del Estado Nacional - Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el exceso en el bienio anterior a la demanda con intereses a la tasa pasiva del BCRA, con plazo de liquidación de 30 días y previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."

"En consecuencia, a fin de evitar que la actora eventualmente se vea en la necesidad de efectuar una nueva demanda judicial, corresponde hacer extensivo el alcance de la sentencia para cuando obtenga la situación de retiro."

"Sobre la actualización de las sumas reconocidas en el punto anterior, corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ..., en donde se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la sentencia es de un/a Juez Federal que resolvió en primera instancia.

Leyes que cita

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