OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ MARIA ESTER DOLORES CRISTINA DE VIGNOLO Y MARIA SUSANA VIGNOLO s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
La Obra Social de Petroleros promovió ejecución de deuda por prestaciones; el Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución contra Maria Ester Dolores Cristina de Vignolo y Maria Susana Vignolo por $1.827.850,52. El tribunal dispuso además costas a cargo del ejecutado, apercibimiento conforme art. 43 C.P.C.C.N. y actualizar la suma según Ley 23.659 y Dec. 611/92.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).
¿A quién se demanda?
MARIA ESTER DOLORES CRISTINA DE VIGNOLO y MARIA SUSANA VIGNOLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de crédito derivado de obligaciones frente a la obra social (causa caratulada conforme Ley 23.660 – Obras Sociales), para obtener pago de suma adeudada por las demandadas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra las demandadas hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $1.827.850,52, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impondrán las costas al ejecutado; se hará efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; y se protocolice, registre, notifique y publique. (Notificación practicada por cédula electrónica a la actora y cédula papel al domicilio de la demandada en igual fecha.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación."
"1) Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIA ESTER DOLORES CRISTINA DE VIGNOLO Y MARIA SUSANA VIGNOLO, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $1.827.850,52, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios."
"2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el órgano que firma; la resolución es unipersonal del Juez Federal.
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.659Presupuesto 1988
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