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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ MARIA ESTER DOLORES CRISTINA DE VIGNOLO Y MARIA SUSANA VIGNOLO s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros promovió ejecución de deuda por prestaciones; el Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución contra Maria Ester Dolores Cristina de Vignolo y Maria Susana Vignolo por $1.827.850,52. El tribunal dispuso además costas a cargo del ejecutado, apercibimiento conforme art. 43 C.P.C.C.N. y actualizar la suma según Ley 23.659 y Dec. 611/92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013973/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento art. 43 c.p.c.c.n. Monto $1.827.850 52 Notificacion Juzgado federal comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

MARIA ESTER DOLORES CRISTINA DE VIGNOLO y MARIA SUSANA VIGNOLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito derivado de obligaciones frente a la obra social (causa caratulada conforme Ley 23.660 – Obras Sociales), para obtener pago de suma adeudada por las demandadas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra las demandadas hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $1.827.850,52, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impondrán las costas al ejecutado; se hará efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; y se protocolice, registre, notifique y publique. (Notificación practicada por cédula electrónica a la actora y cédula papel al domicilio de la demandada en igual fecha.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación."

"1) Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIA ESTER DOLORES CRISTINA DE VIGNOLO Y MARIA SUSANA VIGNOLO, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $1.827.850,52, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios."

"2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.). 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N. 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el órgano que firma; la resolución es unipersonal del Juez Federal.

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