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Primera Instancia

ARCA c/ RODRIGUEZ OLGA ISABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra RODRIGUEZ OLGA ISABEL por deuda tributaria y costas. El Juzgado Federal ordenó la sentencia de remate y la continuidad de la ejecución, decretó embargo bancario sobre fondos y valores, autorizó oficio al BCRA y aplicó apercibimiento conforme al art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010579/2026
Ejecucion fiscal Remate Embargo bancario Afip Deuda tributaria Art. 92 ley 11.683 Bcra Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios Transferencia de sumas retenidas.

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ OLGA ISABEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria, con pedido de remate y medidas de embargo sobre bienes y fondos de la ejecutada.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa de remate y se ordenó continuar con la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago de intereses, gastos y costas; se decretó embargo bancario sobre fondos, títulos, acciones y/o valores de la demandada en entidades financieras hasta cubrir la suma reclamada más el quince por ciento para gastos causídicos; se reguló la cuestión de honorarios conforme art. 92 de la ley 11.683 y normas relacionadas; se libró oficio al BCRA (vía SOJ) y se autorizó la transferencia de sumas retenidas al Banco de la Nación Argentina, sucursal Bahía Blanca, a la orden del Juzgado; se advirtió a la actora que debe continuar la tramitación bajo su exclusiva responsabilidad y se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante, dado que el art. 92 de la ley 11.683, párrafo 6 establece que si bien los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción, de todas formas, acreditados los mismos en autos 'procederá su archivo o reducción del monto demandado', corresponde [conforme lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, art.92 de la ley 11.683 -según ley 25.239- y decreto 65/05], SENTENCIAR esta causa de REMATE y ordenar llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado, RODRIGUEZ OLGA ISABEL, íntegro pago de los intereses, gastos y costas."

"Atento lo requerido por la actora, decrétase embargo bancario sobre los fondos, títulos, acciones y/o valores que la demandada tenga depositados en las entidades financieras hasta cubrir la suma solicitada con más el quince (15%) por ciento presupuestado para responder a gastos causídicos."

"Líbrese oficio al BCRA (vía SOJ). De dar resultado positivo, autorízase al agente fiscal que interviene en autos a transferir las sumas retenidas al Banco de la Nación Argentina, sucursal Bahía Blanca, a la orden del suscripto y para las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia en el expediente.

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