ARCA c/ MALMORIA PABLO GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Pablo Gabriel Malmoria por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la excepción por vencimiento de plazo y ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado $33.822.898,16, intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Malmoria Pablo Gabriel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $33.822.898,16 más intereses, gastos y costas; orden de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado dejó sin uso el derecho de oponer excepción legítima por no hacerlo en el término concedido; en consecuencia, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora logre el pago íntegro del capital reclamado ($33.822.898,16), sus intereses, gastos y costas. Se instruyó la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y publicar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -MALMORIA PABLO GABRIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 33.822.898,16, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos ni disidencias en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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