ARCA c/ BARRENECHEA FERNANDO JOSE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Barrenechea Fernando José por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $11.134.690,29, más intereses, gastos y costas, y dispuso la regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Barrenechea Fernando José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de $11.134.690,29 (más intereses, gastos y costas).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la sentencia de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $11134690.29, sus intereses, gastos y costas; se dispuso además la regulación de honorarios conforme la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -BARRENECHEA FERNANDO JOSE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11134690.29, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(El texto transcripto corresponde a los párrafos decisorios y de fundamento incorporados en la sentencia; no constan votos en disidencia en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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