ARCA c/ PRODUCTOS DON MIRILLO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra PRODUCTOS DON MIRILLO SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.641.542,82, más intereses, gastos y costas, regulando honorarios según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
PRODUCTOS DON MIRILLO SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $6.641.542,82, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo pedido y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.641.542,82, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso regular honorarios conforme a ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -PRODUCTOS DON MIRILLO SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6641542.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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