ARCA c/ MONTEVISION C V S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra MONTEVISION C V S A por $8.682.345,53. El Juzgado Federal ordenó remate y continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, al haberse vencido el término para oponer excepción.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
MONTEVISION C V S A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal y remate para cobranza de capital reclamado de $8.682.345,53, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora y se dictó sentencia de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($8.682.345,53), sus intereses, gastos y costas; además se dispuso la regulación de honorarios según la normativa pertinente y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registrará y notificará por Secretaría a la actora, a cuyo cargo queda notificar a la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -MONTEVISION C V S A-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8682345.53, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal del Juez Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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