ARCA c/ STANISCIA CRISTIAN EMANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Staniscia por deuda tributaria por $5.988.047,28. El Juzgado ordenó el remate y la continuación de la ejecución, declarando perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción en término y fijando que se haga efectivo el pago del capital, intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
STANISCIA CRISTIAN EMANUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $5.988.047,28 más intereses, gastos y costas; procedimiento de remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora. Por no haberse opuesto excepción legítima dentro del término, se declaró perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar y se sentenció la causa a remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $5.988.047,28, sus intereses, gastos y costas; además, se reguló la cuestión de honorarios conforme a la normativa aplicable, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y publicar conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -STANISCIA CRISTIAN EMANUEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5988047.28, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución dictada por el Juez Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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