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Primera Instancia

ARCA c/ LA CONFI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal para remate contra LA CONFI por deuda tributaria. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, decretó el remate y ordenó cobrar al demandado el capital reclamado de $6.818.034,2 más intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012562/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Deuda tributaria Capital reclamado $6.818.034 2 Intereses Costas Regulacion de honorarios Apercibimiento art.41 cpccn Juzgado federal bahia blanca

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

LA CONFI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal con remate para el cobro de sumas adeudadas (capital reclamado, intereses, gastos y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se sentenció la causa de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado, con condena al pago del capital reclamado de $ 6.818.034,2, sus intereses, gastos y costas; se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -LA CONFI-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6818034.2, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."

(No consta voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva citada expresa la decisión del juez interviniente.)

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