ARCA c/ PAGELLA ALBERTO JULIO Y ARBIZU RUBEN HAROLDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Pagella Alberto Julio y Arbizu Rubén Haroldo por deuda tributaria. El Juzgado ordenó remate y dispuso continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada de $6.181.199,68 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
PAGELLA ALBERTO JULIO y ARBIZU RUBEN HAROLDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal con pedido de remate para cobrar capital adeudado por deuda tributaria por la suma de $6.181.199,68, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $6.181.199,68, sus intereses, gastos y costas. Se dispone la regulación de honorarios conforme a la normativa indicada y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -PAGELLA ALBERTO JULIO Y ARBIZU RUBEN HAROLDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6181199.68, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
No hay votos en disidencia consignados en el expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.