ARCA c/ FARMACIA MEDRANO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Farmacia Medrano por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate hasta cobrar $10.310.281,73 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
FARMACIA MEDRANO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $10.310.281,73, con sus intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho por parte del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se hizo lugar a la ejecución y se SENTENCIÓ la causa de REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $10.310.281,73, sus intereses, gastos y costas. Se fijó la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, a cuyo cargo queda la notificación al demandado, y publicación conforme a Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -FARMACIA MEDRANO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10310281.73, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
Disposiciones procesales: Regístrese; notifíquese por Secretaría a la actora (quien queda a cargo de notificar a la contraria); publíquese (Acordada CSJN N°10/2025).
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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