P., M. N. c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad por retención del impuesto a las ganancias sobre haber previsional. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley 20.628 y ordenó que ARCA/AFIP cese las retenciones y reintegre las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
M. N. P.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c (actual art. 82 inc. c según dec. 824/2019), 81 y 90 de la Ley 20.628, arts. 6 y 7 de la Ley 27.617 y art. 115 de la Ley 24.241 y cualquier otra norma que justifique la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones sobre el haber jubilatorio y reintegro de las sumas retenidas por el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y se condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el caso de seguridad social, los beneficiarios... de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…” (Consid. 7, cita de la CSJN en “GARCÍA”).
“Señaló al envejecimiento y a la enfermedad como causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida” (Consid. 13).
“Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo” (Consid. 24, cita de la CSJN en “GARCÍA”).
El juez fundamenta su decisión en la doctrina de leal acatamiento a los fallos de la CSJN y en precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que siguieron la línea de “GARCÍA”, concluyendo que la sanción de la ley 27.617 no altera la estructura del tributo respecto de jubilados y pensionados en cuanto a la ausencia de consideración de su vulnerabilidad (citas a expedientes y sentencias locales).
Sobre el alcance temporal de la condena y los intereses: se aplica la doctrina plenario de la Cámara (FBB 13467/2022 MONTERO y otros) y la devolución se ordena desde la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la decisión es unipersonal (dictada por el Juzgado Federal N°1, firmado por el Dr. WALTER LÓPEZ DA SILVA).
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
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