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Primera Instancia

C., G. R. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

G. R. C. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar, declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743), ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009008/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Vulnerabilidad Principio de igualdad Ley 27.617 Arca (ex afip) Costas Intereses bcra

¿Quién es el actor?

G. R. C.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. “c” (rectius: art. 23 inc. “c”), 82 inc. “c”, 85 y 94 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y normas concordantes; se solicitó además la inhabilitación de descuentos por impuesto sobre el haber previsional y el reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados de la Ley de Impuesto a las Ganancias en los términos expuestos y se ordenó a la ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda más los intereses correspondientes; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional, pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en tal norma superior, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241)."

"El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 ... declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones ... sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias ... 'En el caso de seguridad social, los beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social, jubilados, pensionados, retirados o subsidiados ... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo ... otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."

"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."

Sobre la vigencia de la ley 27.617: "la nueva ley invocada por la demandada no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados ... manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial ... lo que, a criterio de nuestro Máximo Tribunal, resulta contrario a la Norma Fundamental."

Sobre el efecto temporal del pronunciamiento: "la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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