ARCA c/ DUX BAHIA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra DUX BAHIA SRL por deuda tributaria por $42.717.662,37. El Juzgado Federal declaró procedente el remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas, y reguló la liquidación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
DUX BAHIA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal/remate para cobrar capital adeudado por $42.717.662,37 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición ejecutoria; se declaró procedente la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($42.717.662,37), sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -DUX BAHIA SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $42717662.37, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución es un pronunciamiento del Juzgado de primera instancia firmado por el juez interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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