PEREYRA, PABLO DANIEL Y OTROS c/ I.A.F. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la incorporación de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08) a sus haberes previsionales y su pago retroactivo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó la liquidación aplicando el 40% desde dos años anteriores a la demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Pereyra; Daniel Ricardo; David Eduardo Cobian; Ricardo Rey Silva; Luis Alberto Ballestero; Roberto Eduardo Scurti (representados por Dr. Osvaldo E. Vitiello).
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión de la bonificación por residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08) en la liquidación de haberes previsionales y pago de las sumas retroactivas correspondientes (dos años previos a la interposición de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 4 y 5; se impusieron costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se fije la base para su cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Entonces, por ser conformidad la normativa citada y los actores con retirados y residentes en esta provincia, corresponde declararles su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (17/06/2025), si obtuvieron sus beneficios con anterioridad o desde esas circunstancias fueron con base posterioridad. Asimismo, ... corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 1 –Sueldo- y todo otro concepto que integre el rubro 'Brutos'."
"5) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.
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Leyes que cita
- Ley 19.485Prevision social
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