PEREZ, OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el pago de diferencias de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y retención. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció prescripción liberatoria desde el 01/10/2023, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó recalcular y pagar las diferencias según una fórmula 50% IPC - 50% RIPTE trimestral hasta marzo 2024, con intereses y costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Oscar Roberto Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y pago de diferencias de haberes previsionales (Retiro Transitorio/Definitivo por Invalidez) derivados de la movilidad suspendida y la aplicación de normas de movilidad, además de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art.55 de la ley 27.541, varios decretos y del DNU 157/2018; y la no retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se acogió la excepción de prescripción liberatoria reconociendo el cobro de las diferencias adeudadas desde el 01/10/2023; se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se rechazó la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 aplicando una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención de Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos); se declaró la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas a ANSES. ANSES deberá recomponer y abonar periódicamente el haber, abonar las diferencias y los intereses en el plazo de 120 días, practicar liquidación y descontar sumas no remunerativas correspondientes o bonos percibidos previamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular y a aplicar un índice de actualización previsional mediante la actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/Afip s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... 'Garay, Corina Elena c/Anses s/Reajustes Varios'... debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
"Si del recalculo de la prestación conforme las pautas establecidas precedentemente resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (Cf. CSJN 'PADILLA, María Teresa', del 24/04/08)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de este Juzgado de Primera Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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