(S/2) MACEDO, NELSON RENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el pago retroactivo de la bonificación por zona patagónica prevista por la Ley 19.485. El Juzgado Federal rechazó in limine la acción por ser inadmisible la vía del amparo (art. 2 inc. a y d Ley 16.986) y condenó en costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Sr. Nelson Rene Macedo, representado por el Dr. Rubén Darío Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la incorporación en el haber de retiro del actor del coeficiente de bonificación por zona patagónica establecido por la Ley Nacional Nº 19.485 y su liquidación retroactiva por el período no prescripto, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine la acción de amparo promovida por Nelson Rene Macedo contra la ANSES por resultar inadmisible la vía del amparo conforme art. 2 inc. a y d de la Ley 16.986; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios de los letrados hasta que acrediten su situación económica e impositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 3 de la ley especial de amparo establece el control de la admisibilidad de la acción. Ello implica que la norma le impone una obligación al juez del trámite, cual es la de considerar y decidir si la acción instaurada es o no 'manifiestamente inadmisible'."
"Particularmente, el art. 2 inc. 'a' de tal ley prevé: 'la acción de amparo no será admisible cuando existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía de que se trate'."
"Que con la presente se pretende el cobro de una diferencia salarial -por zona- que, tal como tiene dicho la Sala II de la Cámara de Apelaciones del circuito resulta ajena a la finalidad perseguida con el trámite elegido (cf. ... FERNANDEZ, RUBEN ANGEL c/ CAJA DE RETIROS ... del 17/10/2019). Señaló además el superior en dicho precedente, que la cuestión debatida -de idéntico tenor a la pretendida en autos- requería de mayor debate y prueba que la que admite el acotado margen de discusión del amparo."
"Por otra parte y más allá de la existencia de otra vía judicial que permitiría el acceso a la justicia y la tutela de los derechos que se dicen vulnerados (art. 2 inc. a ley 16.986) no considero que las razones alegadas para justificar la vía encuadren en los motivos que habilitan esta excepcional acción sumarísima; en efecto, la mera alegación a la afectación al carácter alimentario del haber, por sí sola no basta para habilitar una acción de trámite excepcional y de carácter restrictivo, máxime cuando se trata de un litisconsorte activo con edades variadas y haberes muy por encima del mínimo legal."
"Que conforme lo decidido, corresponde imponer las costas a la parte vencida (art. 14 de la ley 16.986)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal interviniente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 19.485Prevision social
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.