Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIL, JOAQUIN Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DENUNCIANTE: CUADRI, TOMAS RICARDO Y OTRO
Los imputados Guil y Estrada impugnaron la sentencia de mérito mediante recursos de casación contra absoluciones y condenas por hechos de violencia institucional. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación de la defensa por unanimidad y, por mayoría, los del Ministerio Público Fiscal y de la querella (esta última con costas), confirmando en lo esencial la valoración del tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
en esta instancia las partes recurrentes son la defensa oficial de los imputados (Federico Martín Petrina Aranda y luego Fernando A. Rey), el representante del Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Martín Amad / Fiscal General Mario A. Villar) y la querella constituida por la Secretaría/Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación (Dr. Gastón Casabella).
¿A quién se demanda?
la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta (veredicto y fundamentos de mayo de 2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos de casación contra la sentencia de primera instancia que absolvió a los acusados en determinados hechos y los condenó en otros por allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos (calificados como crímenes de lesa humanidad); se cuestionan valoración probatoria, congruencia, la existencia o no de “blanqueo” de detenciones y la dosificación penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación deducidos por la defensa oficial de Joaquín Guil y Carlos Feliciano Estrada (por unanimidad). Asimismo, por mayoría se rechazaron los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal (sin costas) y por la parte querellante (con costas). Se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta. (La decisión de la Cámara es la expresada; priman las resoluciones del bloque dispositivo transcripto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "12°) a) Del análisis de la prueba reunida en autos concluyo que Joaquín Guil y Carlos Feliciano Estrada, resultan penalmente responsables por los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos cometidos en perjuicio de Tomás Ricardo Cuadri -el primero en calidad de coautor mediato y el segundo como coautor material-."
2) "En efecto, considero probado que Cuadri fue detenido sin orden judicial por personal de la policía de la Provincia de Salta el día 8 de septiembre de 1976, luego de que se allanara -también de manera ilegal- su domicilio ubicado en la calle Tucumán N° 1573 de la ciudad de Salta.... Asimismo, se ha acreditado que fue trasladado de inmediato hacia un descampado donde fue sometido a un simulacro de fusilamiento... Por último, se estableció que, posteriormente, la víctima fue conducida a la Central de Policía, donde permaneció detenido varios días sometido a tormentos con la finalidad de que aportara datos..."
3) (Voto que expresa disidencia parcial y critica la fragmentación probatoria) "3°) Que, desde este iter argumental, frente al contundente acervo probatorio reseñado, y tal se adelantó al inicio del sufragio, se aparta de la solución propuesta en cuanto al rechazo de los recursos interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella. Ello, por cuanto la prueba revela la arbitrariedad de los tramos absolutorios de la sentencia, pues el a quo se apartó de forma conjunta y los elementos que valoró debían ser ponderados de manera integral y no de modo fragmentario y aislada; aplicando un estándar diferenciado sin explicar por qué el relato que acreditaba un episodio perdía todo valor de convicción respecto del otro." (voto en disidencia parcial del Juez Alejandro W. Slokar, que proponía hacer lugar a los recursos del MPF y la querella).
¿Cómo votaron los jueces?
el Juez Alejandro W. Slokar manifestó disidencia parcial proponiendo declarar la arbitrariedad de las absoluciones relativas al "primer hecho" y al tramo del "tercer hecho" referido al allanamiento/privación de enero de 1979, por considerar que el tribunal de grado fragmentó la valoración probatoria y omitió ponderar indicios de "legalización/blanqueo" de detenciones.
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