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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALEGRE, EMANUEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Emanuel Alejandro Alegre interpuso recurso de casación por la denegación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y no impuso costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 042138/2022/TO01/1/1/CFC001
Casacion Inadmisibilidad Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Costas Arbitrariedad Tribunal oral federal santa fe Defensa publica Audiencia oral (art. 465 bis cppn) Reserva de caso federal

¿Quién es el actor?

La Defensora Pública Oficial en representación de Emanuel Alejandro Alegre (recurrente).

¿A quién se demanda?

La resolución impugnada dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria de la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140, incs. a) y c), de la Ley 24.660, reclamando la reducción de la pena por tres meses por la acreditación de haber cursado y aprobado durante 2024 el Ciclo de Formación Integral de Nivel Primario en la E.E.P.A. N° 708.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Emanuel Alejandro Alegre, sin costas en la instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN... sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto." Además, respecto de las costas: "Por último y convocado para dirimir la cuestión de las costas frente a la falta de acuerdo sobre el punto, entiendo que no corresponde su imposición por haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso previsto en el artículo 8.2.h. de la C.I.D.H. (arts. 530 y ss. del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión, sin que se verifique la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio... En definitiva, no se verificó que medie vicio alguno de fundamentación que lleve a la descalificación de la resolución impugnada por vía de la doctrina de la arbitrariedad... Propongo al acuerdo, entonces, declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Emanuel Alejandro Alegre, sin costas en la instancia (arts. 444 y 530 y cctes. del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"adhiero a la propuesta de declarar inadmisible el recurso interpuesto... y tener presente la reserva del caso federal, con la salvedad de que deberá ser con costas en la instancia en atención a la regla que imponen los arts. 530 y 531 del CPPN."

¿Cómo votaron los jueces?

Si bien la inadmisibilidad fue acordada por mayoría, el juez Petrone estuvo en disidencia parcial respecto de la imposición de costas, proponiendo que el fallo se declare inadmisible "con costas en la instancia", en contraste con la decisión mayoritaria que las dejó sin imposición.

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